ASPECTOS GENERALES
El término oficial para definir la palabra
divorcio en la Florida es "disolución del matrimonio".
La Florida es uno de los numerosos estados que ha abolido la culpa como
causa de divorcio. Esta ley reduce el posible daño que causa el proceso
de divorcio al esposo, a la esposa y a sus hijos. Lo único que se exige
es que el matrimonio se haya "deshecho irremediablemente". Cualquiera de
los cónyuges puede pedir la disolución del matrimonio. Lo único que hay
que probar es que existe un matrimonio, que una parte ha sido residente
de la Florida por lo menos durante seis meses inmediatamente antes de
presentar la petición y que el matrimonio se ha deshecho
irremediablemente. (Hay otra causa poco utilizada: la incompetencia del
cónyuge durante por lo menos tres años antes del pedido de disolución).
Sin embargo, en algunas circunstancias, se puede considerar la culpa
para asignar la pensión alimenticia, para realizar la distribución
equitativa del activo y pasivo conyugal y para determinar la tenencia de
los hijos.
Cada caso de divorcio es único y, por lo tanto, los resultados varían.
Si bien la culpa no es un tema que se tenga en cuenta al otorgar la
disolución, la división de los bienes y las posesiones, la
responsabilidad por la manutención de los miembros de la familia y la
tenencia de los hijos pueden ser cuestiones controvertidas.
El proceso de divorcio es sumamente emocional y
traumático para todos aquellos que se ven afectados. Los cónyuges a
menudo no conocen los derechos y obligaciones impuestos por ley. Los
secretarios de los tribunales y los jueces pueden responder algunas de
sus preguntas básicas, pero tienen prohibido brindar asesoramiento
legal. Sólo su abogado puede brindarle este tipo de asesoramiento. Se
deben cumplir estrictamente los requisitos impuestos por ley y las
reglas judiciales, de lo contrario usted puede perder ciertos derechos
para siempre. Se recomienda contratar los servicios de un abogado para
obtener respuestas a las preguntas legales, para conocer sus derechos en
un divorcio, para conocer los derechos de sus hijos, sus derechos a los
bienes, sus responsabilidades como resultado del matrimonio o las
consecuencias impositivas que pueden surgir. Hay dos formas para conseguir un divorcio, o la disolución del
matrimonio, en la Florida. La manera usual se denomina "Disolución
Regular del Matrimonio". El segundo método es la "Disolución
Simplificada del Matrimonio".
Estos son los
servicios que ofrecemos de acuerdo a su caso. Si esta interesado/a
en nuestro servicio, favor comunicarse con nosotros (954) 7481234 o envienos un email
usimmigrationnet@yahoo.com.
En caso que tenga un
caso de divorcio donde su esposo/a este dispuesto a firmar, no existan
propiedades ni hijos, el costo del servicio es de $204 inicial y el
balance de $50.00 antes de la preparacion para su audiencia. Nuestro
servicio es personalizado. Cuando Ud. termine de hacer su pago, uno de
nuestros representantes le contactara en menos de 24 hrs para enviarle
un cuestionario que nos sirvara para iniciar la preparacion de sus
documentos para la corte. Si ya esta decidido/a en proceder con
el servicio inmediatamente, aprete aqui:
Costo inicial .... $204
Balance
.... $55
Costo de la corte ... $409.00
---------------------------------------------------------
Costo total con gastos actuales de la corte: $668.00 -
Sin Hijos, sin propiedades, esposo/a dispuesto a firmar
En caso que tenga un
caso de divorcio donde su esposo/a NO este dispuesto a firmar, no
existan propiedades, ni hijos, el costo del servicio es de $204
inicial y el balance de $155 que cubre el servicio del "Process
Server". Nuestro servicio es personalizado. Cuando Ud. termine
de hacer su pago, uno de nuestros representantes le contactara en
menos de 24 hrs para enviarle un cuestionario que nos sirvara para
iniciar la preparacion de sus documentos para la corte. Si ya
esta decidido/a en proceder con el servicio inmediatamente, aprete
aqui:
Costo inicial .... $204
Balance
....$155
Costo de la corte ... $409.00
---------------------------------------------------------
Costo total con gastos actuales de la corte: $768.00 -
Sin Hijos, sin propiedades, esposo/a NO dispuesto a firmar
En caso que tenga un
caso de divorcio donde su esposo/a ESTA DESAPARECIDO/A, no existan
propiedades, ni hijos, el costo del servicio es de $364.00 inicial (Incluye
el edicto) y el balance de $155 que cubre el servicio del
"Process Server". Nuestro servicio es personalizado. Cuando Ud.
termine de hacer su pago, uno de nuestros representantes le contactara
en menos de 24 hrs para enviarle un cuestionario que nos sirvara para
iniciar la preparacion de sus documentos para la corte. Si ya
esta decidido/a en proceder con el servicio inmediatamente, aprete
aqui:
Costo inicial .... $364 (incluye
el edicto)
Balance
....$155
Costo de la corte ... $409.00
---------------------------------------------------------
Costo total con gastos actuales de la corte: $928.00 -
Sin Hijos, sin propiedades, esposo/a desaparecido en EU o en el
extranjero
-
Disponemos de un
staff de abogados especializado en asuntos familiares, en caso
necesite representacion legal. Si necesita que se le ayude solamente
en la preparacion de sus formularios de divorcio porque ambas partes
estan de acuerdo en todos los aspectos expuestos arriba, envienos su
email
usimmigrationnet@yahoo.com o revise nuestros servicios de arriba.
-
Ofrecemos tambien
servicios de divorcio cuando el esposo/a esta fuera del pais y esta
dispuesto a firmar y/o servicio de divorcio cuando el esposo/a esta
desaparecido/a.
-
Tiene una cita en la
corte y necesita que interprete, llamenos al (954) 7481234 o
escribanos para concertar una cita con un interprete. Costo $150.00
por audiencia.
-
En caso que tenga
hijos y propiedades favor llamarnos para darle el costo exacto del
servicio
(954) 7481234
Mas informacion ...
DISOLUCIÓN REGULAR DEL MATRIMONIO
El proceso de disolución regular comienza con un pedido de disolución de
matrimonio, presentado por el esposo o la esposa ante el tribunal de
circuito, donde se establece que el matrimonio se ha deshecho
irremediablemente y presenta lo que la persona le solicita al juez. El
otro cónyuge debe contestar este pedido dentro de los 20 días. La
contestación deberá incluir las cuestiones establecidas en el pedido
inicial y las cuestiones adicionales que la parte demandada desea
someter a consideración del juez.
Las reglas judiciales aplicables a los
divorcios exigen que cada parte le proporcione ciertos documentos
financieros y una declaración jurada financiera completa a la otra parte
dentro de los 45 días de enviado el pedido de divorcio o antes de la
audiencia temporaria de desagravio. Si no se proporciona esta
información, el tribunal puede desestimar el caso o no considerar los
pedidos de esa parte. Las partes o el tribunal pueden modificar estos
requisitos, salvo el de presentación de la declaración jurada financiera,
el cual es un requisito obligatorio en todos los casos en que se
solicita una compensación económica. También, en la audiencia de
mantenimiento de los niños o antes de ésta, se debe presentar ante el
tribunal una planilla de pautas de mantenimiento de los niños. Las
partes no podrán renunciar a cumplir con este requisito ni el tribunal
podrá dispensar su cumplimiento.
Algunas parejas acuerdan la distribución de los bienes, la tenencia de
los hijos y celebran otros acuerdos para después del divorcio antes de
presentar el pedido original de divorcio o poco tiempo después. Luego
celebran un acuerdo por escrito firmado por ambas partes, el cual es
presentado ante el tribunal. Otras parejas no están de acuerdo acerca de
algunos temas, resuelven sus diferencias y también presentan en la
audiencia final el acuerdo sugerido, que es homologado por el juez. En
estos casos controvertidos, el divorcio puede ser definitivo en cuestión
de pocas semanas.
La mediación es un procedimiento creado para ayudarlo a usted y a su
cónyuge a llegar a un acuerdo sin que exista un proceso extenso o un
juicio. Su objetivo no es salvar el matrimonio, sino ayudar a las
parejas que se divorcian a encontrar una solución a sus problemas y a
acordar términos para manejar la disolución del vínculo. Muchos condados
tienen servicios de mediación disponibles. Algunos condados les exigen a
las parejas intentar una mediación antes de iniciar un juicio.
Por último, algunas parejas no logran ponerse de
acuerdo casi en nada y se requiere un juicio donde cada una de las
partes defienda su postura. El juez toma la decisión final acerca de los
temas controvertidos.
Para llegar a un acuerdo, ya sea mediante negociaciones directas o a
través de una mediación, en general es necesario que ambas partes cedan.
Los abogados han entendido que no es realista esperar que ambos cónyuges
estén “contentos” con su divorcio. La experiencia puede ser
emocionalmente devastadora. El trastorno financiero de mantener dos
hogares en lugar de uno provoca penurias económicas para toda la familia.
No obstante, las partes pueden tomar medidas para hacer que el proceso
sea más fácil para ellos y para sus hijos.
DISOLUCIÓN SIMPLIFICADA DEL MATRIMONIO
Ciertos matrimonios de la Florida son elegibles para disolver su vínculo
matrimonial por medio de un procedimiento simplificado. Estas
disoluciones son del tipo "hágalo usted mismo" y fueron diseñadas de
manera que no se requieran los servicios de un abogado. Sin embargo,
estos matrimonios son responsables de presentar correctamente los
documentos que sean necesarios y ambas partes deben comparecer ante el
juez cuando se otorga la disolución final. Si usted desea contratar los
servicios de un abogado para completar este proceso de disolución, en
general el servicio tiene un costo reducido.
No todos pueden usar este procedimiento. Los cónyuges pueden usar la
disolución simplificada del matrimonio sólo si: (a) ambos acuerdan usar
esta forma de procedimiento de disolución; (b) no tienen hijos menores (menores
de 18 años) ni dependientes; (c) no tienen hijos adoptados menores de 18
años; (d) la esposa no está embarazada; (e) por lo menos uno de los
cónyuges vive en la Florida desde hace seis meses; (f) los cónyuges han
acordado la división de todos sus bienes (activos) y obligaciones (deudas);
y (g) ambos cónyuges están de acuerdo en que el matrimonio se ha
deshecho irremediablemente y desean disolver el vínculo porque tienen
graves diferencias permanentes. Los matrimonios que deseen utilizar el
proceso simplificado deben cumplir todas estas condiciones, caso
contrario, deben usar el proceso regular de disolución del matrimonio.
Hay diferencias sustanciales entre una disolución
simplificada y una disolución regular del matrimonio. En una disolución
regular, cada cónyuge tiene derecho a interrogar y repreguntar a la otra
como testigo y a obtener documentos relacionados con los ingresos,
gastos, activo y pasivo del otro cónyuge antes del juicio o de la
conciliación de la causa. En el caso de la disolución simplificada, se
puede pedir información financiera, pero no es obligatorio
proporcionarla. En una disolución simplificada, no hay juicio ni
apelación. Además, en el caso de una disolución simplificada, ni el
esposo ni la esposa pueden recibir pensión alimenticia de la otra parte.
Si el esposo y la esposa acuerdan una disolución y prefieren usar la
forma de disolución simplificada, ambos deben contactar al secretario
del tribunal de circuito de su área y obtener una copia del folleto
titulado "Información para Disolución Simplificada" donde encontrarán
más información y formularios para el procedimiento.
VIOLENCIA DOMÉSTICA
Usted puede acudir al tribunal personalmente (sin contratar a un abogado)
para pedir una medida cautelar para protegerse contra la violencia
doméstica (ataque, agresión o ataque sexual por parte de su cónyuge,
estando separados o no, o de su ex cónyuge). Si cree que es víctima de
violencia doméstica, debe llamar a la oficina del secretario del
tribunal de circuito de su condado o al refugio local para víctimas de
violencia doméstica donde le proporcionarán información y asistencia.
DIVISIÓN DE BIENES
Una de las áreas más difíciles y complejas del divorcio es la división
del activo y pasivo (deudas) de la sociedad conyugal. Los bienes de la
sociedad conyugal pueden incluir automóviles, viviendas, beneficios de
retiro (pensiones), participaciones comerciales, efectivo, acciones,
bonos, cuentas bancarias, bienes muebles y otras cosas de valor. El
pasivo incluye hipotecas, préstamos para automóviles, cuentas de
tarjetas de crédito y otras deudas. En general, el activo adquirido o el
pasivo contraído durante el matrimonio se consideran parte de la
sociedad conyugal y, por lo tanto, están sujetos a la distribución de
bienes.
Las leyes de la Florida y la jurisprudencia establecen la "distribución
equitativa" del activo y pasivo de la sociedad conyugal. En esencia, los
bienes de la sociedad conyugal deben dividirse en forma justa y
equitativa (no necesariamente en partes iguales) entre las partes, sin
importar quién detente el título de propiedad. Esto se basa en una
extensa lista de factores.
La distribución equitativa se hace primero
antes de considerar la pensión alimenticia.
No hay una forma prefijada para determinar cómo usted o el tribunal
deben dividir los bienes o las deudas. Entre los factores que debe
considerar el tribunal se encuentran el aporte que cada cónyuge hizo al
matrimonio, la duración del matrimonio y la situación económica de cada
cónyuge. Si usted y su cónyuge pueden ponerse de acuerdo y si el acuerdo
al que llegan es razonable, este acuerdo será aprobado por el juez. Si
no pueden llegar a un acuerdo, el tribunal dividirá el activo y el
pasivo después del juicio.
PENSIÓN ALIMENTICIA
Una vez realizada la distribución equitativa, el tribunal puede
considerar la determinación de la pensión alimenticia. El tribunal puede
otorgarle una pensión alimenticia al esposo o a la esposa. Se pueden
otorgar pensiones para rehabilitación por un período de tiempo limitado
para ayudar a volver a desarrollar habilidades y para contribuir a la
independencia financiera. Las pensiones alimenticias permanentes
continúan hasta que el cónyuge que los recibe contrae un nuevo
matrimonio o hasta la muerte de uno de los cónyuges. Las pensiones para
rehabilitación y las pensiones alimenticias permanentes se pagan en
forma periódica (es decir: una vez por mes o cada quince días). El
tribunal puede otorgar una combinación de ambas. El tribunal también
puede ordenar el pago de una suma única en concepto de pensiones para
que una parte le pague a la otra un pago único en dinero o en bienes. Si
bien el adulterio no impide el otorgamiento de pensiones, el tribunal
podrá considerar las circunstancias en que se cometió ese adulterio para
determinar las pensiones.
Para otorgar las pensiones, el tribunal considera factores como el nivel
de vida anterior de los cónyuges, la duración del matrimonio, la edad y
la condición física y emocional de ambos cónyuges, los recursos
financieros de cada cónyuge y la capacidad para producir ingresos de los
activos que reciben, el tiempo necesario para adquirir suficiente
educación o capacitación como para encontrar un empleo apropiado y los
servicios prestados en las tareas del hogar, en la crianza de los hijos
y en el desarrollo educativo y de carrera del otro cónyuge. El tribunal
podrá considerar cualquier otro factor necesario para tomar una decisión
equitativa y para hacer justicia para ambos cónyuges.
Usted tiene derecho a conocer los ingresos y los activos de su cónyuge
mediante el uso de procedimientos de búsqueda de pruebas que su abogado
le explicará.
IMPUESTOS
Existen importantes consideraciones impositivas que deben tenerse en
cuenta en cualquier divorcio, entre ellas, la deducción por dependencia
de los hijos, el carácter de imponible y de deducible de las pensiones
alimenticias en sus varias formas y los efectos de las transferencias de
bienes. Es importante saber cómo lo afectan estas leyes en su caso antes
de divorciarse. Después del divorcio, puede ser demasiado tarde para
corregir errores que se han cometido. Esto puede requerir los servicios
de un contador que colabore con su abogado.
PATRIA POTESTAD COMPARTIDA DE LOS HIJOS
Tenencia y Régimen de Visitas
Es política pública de la Florida garantizar que cada niño menor de edad
tenga contacto frecuente y continuo con ambos padres después que éstos
se separan o se divorcian, así como recomendar a los padres que
compartan los derechos y responsabilidades relacionados con la crianza
de los hijos. El padre recibe la misma consideración que la madre al
momento de determinar la tenencia, sin importar cuál sea la edad o el
sexo del menor.
En la mayoría de los casos, la patria potestad por un hijo menor de edad
será compartida por ambos padres de manera que cada uno conserva todos
los derechos y responsabilidades derivados de la paternidad con respecto
a ese hijo. Esto exige que ambos padres se pongan de acuerdo para que
las decisiones importantes que afectan el bienestar del hijo sean
tomadas en forma conjunta.
Usted y su cónyuge pueden acordar, o el tribunal puede ordenar, que uno
de los padres tenga la responsabilidad última por ciertos aspectos del
bienestar del niño, como la educación, la religión o las necesidades
médicas y dentales. Si los padres tienen un conflicto sustancial en
cualquiera de estas áreas, el tribunal decidirá qué responsabilidad
tendrá cada uno. El tribunal puede ordenar distintos tipos de acuerdos
de patria potestad compartida, que dependerán de las pruebas presentadas.
El tribunal podrá designar el hogar de uno de los padres como residencia
principal y otorgar al otro padre el derecho a tener un contacto
frecuente y continuo, o puede ordenar la tenencia rotativa, en la que el
hijo pasa la misma cantidad de tiempo con cada uno de los padres.
En raros casos el tribunal puede ordenar la patria potestad exclusiva y
la tenencia a uno solo de los padres. Para hacerlo, el tribunal debe
determinar que la patria potestad compartida sería perjudicial para el
niño. Al considerar los problemas existentes
entre los padres y sus hijos, la principal consideración a tener en
cuenta por el tribunal es el interés del menor.
MANTENIMIENTO DE LOS NIÑOS
Usted y su cónyuge tienen la responsabilidad de mantener a sus hijos
según sus necesidades y según su capacidad financiera. El mantenimiento
se puede abonar por pago directo o por medio de beneficios indirectos,
como pagos de hipotecas, seguros o mediante el pago de gastos médicos o
dentales. Comúnmente, la obligación de mantener a su hijo termina cuando
su hijo cumple los 18 años, se casa o se independiza económicamente.
Algunos de los temas relacionados con el mantenimiento de los hijos que
deben considerarse incluyen: (a) el monto del mantenimiento; (b) el
método de pago; (c) las formas para garantizar que se efectúen los pagos;
(d) los momentos en que puede aumentarse o reducirse el mantenimiento, y
(e) quién reclama la deducción por dependencia para los fines
impositivos. Es posible que haya que responder otras preguntas,
dependiendo de las circunstancias de su caso en particular. Los
lineamientos que rigen el monto del mantenimiento se aplican en todos
los casos y se basan en los ingresos de los padres y en la cantidad de
hijos que reciben ajustes porque pasan muchas noches con uno de sus
padres.
Si tiene problemas para recibir los pagos de
mantenimiento de su cónyuge o de su ex cónyuge, o si le deniegan la
visita o el acceso a su hijo, debe someter esta cuestión a consideración
del tribunal. No es lícito denegar la visita o retener los pagos de
mantenimiento debido a cualquier supuesto error cometido por su cónyuge
o ex cónyuge.
El material contenido en este folleto representa información legal
general. Como la ley cambia constantemente, algunas disposiciones de
este folleto pueden no estar actualizadas. Siempre es mejor consultar a
un abogado acerca de sus derechos y responsabilidades legales acerca de
su caso en particular.
[Revised: 2/07 ] Extraido de la pagina de Florida
Bar